Derecho penal

Absolución por Duda Razonable en Corrupción de Sufragante 2026: Qué Exige la Corte Suprema para Condenar (Caso Cuenca Chaux)

La Corte Suprema absolvió por duda al congresista Cuenca Chaux del delito de corrupción de sufragante: qué estándar de conocimiento exige el in dubio pro reo para condenar (SP601-2026).

Equipo JuridAI7 min de lectura

La Corte Suprema de Justicia exige que el conocimiento sobre la responsabilidad penal supere toda duda razonable; si existen retractaciones o testimonios poco creíbles, el juez debe absolver "por duda" en aplicación del in dubio pro reo. Así lo resolvió la Sala de Casación Penal el 24 de junio de 2026 en la sentencia SP601-2026, al revocar la condena de primera instancia contra el congresista Carlos Alberto Cuenca Chaux y absolverlo del delito de corrupción de sufragante agravado, tras concluir que no se alcanzó el estándar de conocimiento necesario para condenar.

¿Qué decidió la Corte Suprema en el caso Cuenca Chaux?

La Sala de Casación Penal revocó la condena de primera instancia del 22 de enero de 2025 y absolvió por duda a Cuenca Chaux del delito de corrupción de sufragante agravado, al no encontrar acreditado el estándar de conocimiento exigido para una condena penal. La decisión se tomó en segunda instancia, bajo el trámite especial para aforados.

La parte resolutiva de la sentencia es clara y contundente. La Corte dispuso: "PRIMERO: REVOCAR la sentencia condenatoria del 22 de enero de 2025 emitida por la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al interior del proceso penal adelantado en contra de CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX. SEGUNDO: ABSOLVER, por duda, a CUENCA CHAUX del delito de corrupción de sufragante agravado que le fue atribuido en la acusación" (Sentencia SP601-2026, Corte Suprema de Justicia). Esta orden aparece en la página 55 del fallo oficial, bajo el acápite "RESUELVE", y constituye la decisión definitiva en el proceso identificado como SP601-2026, Radicación 68470, Acta 205, con ponencia del magistrado Carlos Roberto Solórzano Garavito.

¿Cuáles eran los hechos que dieron origen al proceso?

El proceso se originó en una denuncia según la cual, en un mitin de campaña realizado en 2014 en el departamento de Guainía, Cuenca Chaux habría ofrecido bienes materiales a los asistentes a cambio de su voto. La Corte analizó esta versión junto con las retractaciones posteriores de testigos clave.

Según el relato de hechos contenido en la propia sentencia, "Miller Garrido Pacheco denunció que, en aquel mitin, CUENCA CHAUX les ofreció a los asistentes bultos de cemento y tejas de zinc, a cambio de que votaran por él el día de los comicios" (Sentencia SP601-2026). Este fue el núcleo fáctico de la acusación. Sin embargo, durante el trámite del proceso surgieron retractaciones de testigos y elementos que afectaron la credibilidad del relato inicial, lo cual impidió a la Sala alcanzar la certeza necesaria para mantener la condena impuesta en primera instancia.

¿Por qué la Corte absolvió "por duda" y no declaró la inocencia plena?

La absolución "por duda" no equivale a una declaración de inocencia material, sino a un reconocimiento de que el material probatorio disponible —afectado por retractaciones y problemas de credibilidad— no permitió a la Sala formar el grado de certeza que exige una condena penal. Ante esa incertidumbre, el sistema impone resolver a favor del procesado.

El propio comunicado oficial de la Corte resume así la ratio decidendi del fallo: "En consecuencia, ante la imposibilidad de advertir satisfecho el estándar de conocimiento para condenar, la Sala concluye que Carlos Alberto Cuenca Chaux" debía ser absuelto (Comunicado, Corte Suprema de Justicia). Esta fórmula —"no se satisfizo el estándar de conocimiento"— es la expresión técnica que usa la jurisprudencia penal colombiana para indicar que la prueba, aunque pudo generar sospecha o indicios, no llegó al umbral de certeza más allá de toda duda razonable que exige el artículo 7 de la Ley 600 de 2000.

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¿Qué es la corrupción de sufragante y por qué se trata de un delito agravado?

La corrupción de sufragante es el delito que sanciona a quien prometa, pague, entregue dinero o dádivas, u ofrezca beneficios particulares con el fin de obtener votos en elecciones. Cuando el sujeto activo es un servidor público o candidato con determinadas condiciones, la conducta puede agravarse, como ocurrió en la acusación contra Cuenca Chaux.

El tipo penal está descrito en el artículo 390 del Código Penal. Como los hechos ocurrieron en 2014, la Corte aplicó ese artículo en su redacción original de la Ley 599 de 2000 —anterior a la reforma introducida por la Ley 1864 de 2017—, que sancionaba a quien "prometa, pague o entregue dinero o dádiva a un ciudadano [...] para que consigne su voto en favor de determinado candidato", con aumento de pena "cuando la conducta sea realizada por un servidor público" (Sentencia SP601-2026, párr. 77). En el caso analizado, la acusación consideró que el ofrecimiento de bultos de cemento y tejas de zinc en el mitin de 2014 encajaba en esa descripción típica, agravada por la condición de servidor público del procesado. No obstante, el problema no fue de tipicidad, sino probatorio: la Corte no cuestionó que la conducta descrita —de haberse probado— constituyera el delito, sino que no encontró acreditada con certeza su ocurrencia.

¿Qué exige la ley para condenar y por qué se aplicó el in dubio pro reo de la Ley 600 de 2000?

Para condenar penalmente, la ley exige que el juez tenga un convencimiento más allá de toda duda razonable sobre la responsabilidad del acusado; si esa certeza no se alcanza, debe absolver. En este caso, al tratarse de un proceso de competencia de la Corte Suprema contra un aforado constitucional (un congresista), el trámite se rigió por la Ley 600 de 2000 y no por el sistema acusatorio de la Ley 906 de 2004.

La absolución se apoya en el principio in dubio pro reo, recogido en el artículo 7 de la Ley 600 de 2000, que establece que "Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal mientras no se produzca una sentencia condenatoria definitiva sobre su responsabilidad penal. En las actuaciones penales toda duda debe resolverse en favor del procesado" (Ley 600 de 2000, art. 7). Ese mismo artículo trae una nota de vigencia según la cual "para los delitos cometidos [...] rige la Ley 906 de 2004": esa regla de tránsito opera por la fecha de los hechos para la generalidad de los procesos, pero no fue la que rigió este caso. Pese a que los hechos son de 2014, el proceso se tramitó íntegramente bajo la Ley 600 de 2000 por tratarse de un aforado de competencia de la Corte Suprema: la investigación se abrió en 2014 bajo esa ley y el fallo de segunda instancia se rige por ella, sin que en ningún momento se acudiera al sistema acusatorio de la Ley 906 de 2004. Lo determinante no fue la fecha de los hechos, sino el régimen procesal especial aplicable a quien es juzgado por la Corte en razón de su fuero.

En resumen

  • La Corte Suprema (Sala de Casación Penal) revocó la condena de primera instancia y absolvió por duda a Carlos Alberto Cuenca Chaux del delito de corrupción de sufragante agravado (Sentencia SP601-2026, del 24 de junio de 2026).
  • El caso se originó en una denuncia sobre un presunto ofrecimiento de cemento y tejas de zinc a cambio de votos en un mitin de 2014 en Guainía.
  • Retractaciones de testigos y problemas de credibilidad impidieron a la Sala alcanzar el estándar de conocimiento exigido para condenar.
  • El fallo aplicó el in dubio pro reo del artículo 7 de la Ley 600 de 2000, régimen procesal bajo el cual la Corte Suprema juzga a los aforados constitucionales (como los congresistas), con independencia de la fecha de los hechos.
  • La decisión confirma que la duda probatoria, y no solo la prueba positiva de inocencia, es suficiente para absolver.

Preguntas frecuentes

¿Qué significa que alguien sea absuelto "por duda" en materia penal?+

Significa que el juez no logró formar la certeza necesaria, más allá de toda duda razonable, sobre la responsabilidad penal del acusado, no que se haya probado positivamente su inocencia. Ante esa incertidumbre probatoria, la ley ordena resolver a favor del procesado, conforme al principio in dubio pro reo del artículo 7 de la Ley 600 de 2000.

¿Por qué se aplicó la Ley 600 de 2000 y no la Ley 906 de 2004 en este caso?+

Porque es un proceso de competencia de la Corte Suprema contra un aforado constitucional (un congresista). Todo el trámite se surtió bajo la Ley 600 de 2000 —la investigación se abrió en 2014 conforme a esa ley y el fallo de segunda instancia se rige por ella—, y no bajo el sistema acusatorio de la Ley 906 de 2004. Así consta en el fallo SP601-2026, que aplica la Ley 600 a lo largo de toda la actuación.

¿Qué es el delito de corrupción de sufragante?+

Es la conducta tipificada en el artículo 390 del Código Penal (Ley 599 de 2000), que sanciona a quien prometa, pague o entregue dinero o dádivas a un ciudadano para que vote en determinado sentido, y se agrava cuando la comete un servidor público. En este caso, por la fecha de los hechos (2014), la Corte aplicó la redacción original del artículo, anterior a la reforma de la Ley 1864 de 2017.

¿Esta absolución implica que los hechos denunciados nunca ocurrieron?+

No necesariamente. La absolución por duda indica que la prueba disponible —afectada por retractaciones y problemas de credibilidad— no alcanzó el estándar de certeza exigido para condenar, pero no equivale a una declaración judicial de que los hechos denunciados sean falsos.

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